línea, afirma que, tal como destacó el Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, se ha empleado un estándar de certeza que no es propio de esta instancia procesal y se ha efectuado una valoración fragmentaria y selectiva de los elementos de prueba para concluir que los imputados no se representaron que su aporte favoreció la conducta ilícita de los autores. Por otro lado, denuncia que se ha omitido valorar pruebas relevantes, cuyo contenido detalla, que habían sido destacadas en el razonamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Concluye entonces que, a fin de evaluar la existencia de mérito suficiente para procesar a los imputados, era imprescindible tener en cuenta que a la época de los hechos reinaba en el país un clima de persecución violenta de la actividad sindical en general y en la empresa Ledesma en particular. En ese marco, de acuerdo con la señora Procuradora Fiscal, los elementos referidos crean un cuadro indiciario que permite tener por acreditado, con el grado de probabilidad exigido para esta etapa procesal, que los imputados sabían 0, al menos, se representaron como posible, que los vehículos que aportaban iban a ser utilizados para la detención ilegítima de las víctimas, empleadas de la empresa, que ejercían actividad gremial y habían tenido conflictos con la empresa por cuestiones sindicales.
7) Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 46).
Conforme reiterada jurisprudencia de esta Corte, no son susceptibles de recurso extraordinario las decisiones cuya consecuencia sea la de seguir sometido a proceso (Fallos: 298:408 ; 312:1503 ; 314:657 ; 316:341 ; 327:781 ; 329:5590 , entre muchos otros). La declaración de la falta de mérito es el ejemplo paradigmático de ese tipo de decisiones, pues no pone fin a la acción penal ni hace imposible que continúen las investigaciones. Por el contrario, la declaración de falta de mérito habilita la posibilidad de que dichas investigaciones continúen y, por ello, mantiene viva la persecución penal de los imputados.
De hecho, tal como sostuvo el juez Hornos, integrante del tribunal apelado que votó en primer término, el pronunciamiento fue adoptado "sin perjuicio de todo aquello que pueda surgir de la prosecución de la investigación (art. 309, y cc. del C.PPN.)" (fs. 236 vta). En la misma línea, el juez Riggi afirmó que "no se han reunido aún elementos que permitan establecer que [los imputados] supieran concretamente
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1740
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