de procesamiento en virtud de que dicha resolución no era definitiva en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Agregó que tampoco estaba materialmente justificada la intervención del tribunal porque los imputados ya habían obtenido la revisión del auto de mérito. Por otro lado, consideró arbitraria la valoración de la prueba en la medida en que se habría omitido considerar elementos suficientes para confirmar el procesamiento. En particular, no se habría tenido en cuenta el contexto histórico en el que se desarrollaron los hechos, la relación existente entre los imputados y las fuerzas armadas y la circunstancia de que la mayoría de las víctimas eran empleadas de la empresa, que ejercían actividad gremial y que habían tenido conflictos por cuestiones sindicales. En la misma línea, sostuvo que se habían ignorado denuncias, difundidas a través de panfletos con anterioridad a los hechos investigados, según las cuales se habían utilizado vehículos de la empresa para el traslado de gremialistas detenidos. Agregó que se había violado el estándar aplicable porque se había realizado un análisis fragmentario de la prueba y exigido un umbral de prueba de certeZa positiva propio de otra instancia del proceso. Finalmente, entendió configurada una cuestión federal en la medida en que se encontrarían en juego la inteligencia y el alcance del concepto de complicidad en crímenes contra la humanidad receptado en tratados internacionales.
4 Que la cámara denegó la concesión del recurso extraordinario con fundamento en que la decisión no era definitiva o equiparable a tal, ni se configuraba un supuesto de gravedad institucional. Sobre esto último, sostuvo que "el punto que constituía el eje central a raíz del cual la Sala IV abriera la queja sobre la base de la doctrina de la gravedad institucional que diera origen al incidente de casación que originara el presente legajo de recurso extraordinario (registro 937/2014, del 27/05/2014) era centralmente el que ponía en crisis la intervención del Ministerio Público Fiscal en el proceso. La resolución alcanzada sobre el tópico no ha sido recurrida por las partes... por lo que el punto medular... ha perdido actualidad. Desde otra perspectiva, esta solución es también la que mejor conjuga otros valores referidos por los propios recurrentes, tales como la celeridad y urgencia en el trámite del proceso, evitándose contingencias que por lo antes dicho no se presentan como admisibles" (fs. 281).
5 Que la denegatoria del recurso extraordinario motivó la presente queja.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1737
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