Recurso de queja interpuesto por Experta ART S.A., codemandada en autos, representada por el Dr. Jorge Gustavo Traversoni.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.
ATAMAÑUK, OSCAR EDUARDO s/ HomicipIo cuLPoso (ART. 84, 2" PÁRRAFO)
MAYORIA
Es descalificable la sentencia que no evaluó si la divergencia de motivaciones entre los magistrados que conformaron la mayoría que dispuso la revocación de la condena afectaba la unidad de fundamentos que requiere toda respuesta jurisdiccional a la que las partes tienen derecho.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Si bien lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales locales, así como lo atinente a las formalidades de sus sentencias son, como regla, materias ajenas al recurso extraordinario federal, corresponde hacer excepción a ese principio cuando no existe, en rigor, mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
NULIDAD PROCESAL
En materia de nulidades procesales ha de primar un criterio restrictivo de interpretación que evite el formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1155
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1155
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 1169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos