nisterio Público Fiscal y las defensas... con el propósito de efectuar un análisis integral e integrado de la instrucción del sumario hasta este momento desarrollado y otorgar a todas las partes la posibilidad amplia de discutir las cuestiones planteadas en un marco de paridad procesal. Dado que se encuentra en discusión la legalidad de la intervención del Ministerio Público Fiscal en esta causa, en la que se investigan delitos de lesa humanidad, estamos en presencia de la causal de la gravedad institucional que la Corte Suprema de Justicia de la Nación utiliza para habilitar su intervención" (fs. 214 vta. del cuaderno de queja, al que se hará referencia en lo sucesivo).
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en lo que aquí interesa, se pronunció luego sobre el fondo del asunto, revocó el pronunciamiento apelado que había dispuesto el procesamiento de Blaquier y Lemos por privación ilegítima de la libertad agravada y declaró la falta de mérito de los imputados respecto de este delito. Adujo que para procesarlos debía haber mérito suficiente para considerar que habían realizado un aporte que favoreció la comisión de hechos delictivos y que conocían o que se representaron como posible que ese aporte había favorecido la conducta ilícita de los autores. En ese marco, sostuvo que no estaba acreditada la existencia del elemento subjetivo en virtud de que, de los elementos probatorios acercados a la causa, no surgía con un grado de convicción suficiente que los imputados conocían que a través del préstamo de vehículos de propiedad de la empresa Ledesma —donde Blaquier se desempeñaba como presidente del directorio y Lemos como administrador general— habían favorecido la privación ilegítima de la libertad de Luis Aredez, Omar Gainza y Carlos Melián.
3") Que contra dicha resolución el Fiscal General interpuso recurso extraordinario federal.
Sostuvo, de modo preliminar, que la sentencia era equiparable a definitiva porque se trataba de un sobreseimiento encubierto. En ese sentido, afirmó que el pronunciamiento privaba a las víctimas y a la sociedad del debido esclarecimiento de la responsabilidad de los imputados en la comisión de delitos de lesa humanidad, lo que configuraba un supuesto de gravedad institucional.
Afirmó luego que la sentencia era arbitraria por varias razones. Por un lado, adujo que la cámara no estaba habilitada para revisar el auto
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1736
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