III-
En cuanto al primer agravio, corresponde recordar que es doctrina del Tribunal a partir de lo resuelto en Fallos:  186:289  , que el planteo de prescripción constituye un tema de orden público, cuya declaración es válida en cualquier momento del proceso a pedido de parte o, inclusive, de oficio (Fallos:  310:2246  ;  312:1351   y  321:1409  ). 
En tal orden de ideas, sostiene Oscar N. Vera Barrios que "la prescripción de la pena difiere de la prescripción de la acción, en que la renuncia estatal no opera sobre el derecho de perseguir la imposición de una pena, sino sobre el derecho que tiene de ejecutar las penas ya impuestas por los órganos de represión (...) La prescripción de la pena actúa desde que ésta ha sido impuesta por sentencia firme, ejecutiva ...) Sólo desde el momento en que la sentencia cobra autoridad de cosa juzgada puede prescribir la pena y no la acción. Lo que prescribe no esnila sentencia -acto jurídico procesal donde la pena es impuestani la pena en sí, sino la acción del Estado para hacerla ejecutar" (La Prescripción Penal en el Código Penal, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1960, p. 164/165).
Por su parte, el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, celebrado entre la República Argentina y el Reino de España (ratificado por ley 23.708) consagra en su artículo 9° que "No se concederá la extradición: ... c) Cuando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición".
De los antecedentes remitidos por el Estado requirente junto con el formal pedido de extradición y sus ampliaciones (fs. 61,185,216,218 y 389) y, más concretamente, de la certificación de fojas 262, surge que la pena no ha prescripto según el orden jurídico del país solicitante, toda vez que la sentencia fue dictada el 15 de julio de 2005 y adquirió firmeza el 15 de junio de 2006 -según surge de fojas 389-, de modo que la sanción prescribiría el 15 de junio de 2021, de conformidad con el plazo de quince años dispuesto en el artículo 133, inciso 1", párrafo cuarto, del Código Penal español (fs. 264).
Sin embargo, conforme los términos del artículo 9" del tratado antes citado, también resulta necesario analizar la posible prescripción de la pena impuesta a R en jurisdicción española, a la luz del ordenamiento jurídico argentino (Fallos: 329:4891 ; 332:1322 ).
El artículo 66 de nuestro Código Penal reza que "La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1367 
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