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Fallos: 344:1363 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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en la instancia de grado como el computable, según la regla del artículo 65, inciso 3" del Código Penal argentino, comenzó a correr desde esa fecha, sin que se agotara el plazo de prescripción de la pena.

EXTRADICION
La mera referencia de pretender atribuirle al a quo, que en el marco de una extradición rechazo la excepción de prescripción de la pena opuesta por la defensa, falencia argumental, al afirmar que el tiempo de detención en este país debe considerarse como pena, se considera crítica bastante para descalificar la solución dada al caso, toda vez que esa circunstancia fue invocada por el juez como elemento integrador de la pena por la cual se lo sancionó al requerido y, por ende, alcanzada por el principio según el cual mientras la pena se está ejecutando, en virtud de su efectivo ejercicio, el Estado mantiene vivo su derecho por haber actuado en tiempo útil, razón por la cual no puede prescribir.

EXTRADICION
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al pedido de extradición, pues es insuficiente la sola referencia a que resulta cuestionable la asimilación de detención con cumplimiento de pena que efectúa el a quo para sostener la vigencia de la condena si se tiene en cuenta que esa detención -adoptada por la justicia argentina- es la resultante de una serie de acciones estatales del país requirente, con vocación para la ejecución de la pena, iniciadas con posterioridad a la notificación de la condena firme y que se prolongaron hasta la formulación del pedido de extradición en tanto máxima expresión del interés estatal extranjero, en el marco de las relaciones internacionales que lo unen con la República Argentina, para lograr que se ejecute la condena referida.

EXTRADICION
La sentencia que hizo lugar al pedido de extradición debe ser confirmada, pues los agravios en que se sustentó la apelación reiteran conceptos ya vertidos en el trámite de extradición, debidamente considerados por el a quo de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable, sin que la parte se haya hecho debidamente cargo en esta instancia de tales razones.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1363

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