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Fallos: 344:1368 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse".

En forma conteste con ese artículo, el Reglamento de la Justicia Nacional (Acordada de la Corte del 17 de diciembre de 1952), dispone en su artículo 42 que "toda sentencia condenatoria en causa criminal deberá ser notificada personalmente al procesado".

De la hermenéutica literal de las disposiciones transcriptas surge con claridad que, en el ámbito de aplicación de las sentencias dictadas en la República, la notificación -por el órgano correspondiente- debe ser realizada directamente al reo a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio que asiste a toda persona, como también que sólo entonces puede considerarse el dies a quo de la prescripción de la pena.

Al respecto, sostuvo V.E. en el ámbito de aplicación de las sentencias condenatorias dictadas en el país y para ser aplicadas aquí, que no excede las facultades propias de los jueces de la causa interpretar el artículo 66 del Código Penal y considerar que es necesario que se haya notificado de la sentencia respectiva al procesado, por cédula en su domicilio, para que empiece a correr el plazo para la prescripción de la pena, sin que esta exigencia pueda ser suplida con la notificación al letrado (Fallos: 276:254 ). El requisito de notificación personal al condenado también ha sido destacado en los precedentes de Fallos: 328:470 ; 329:1998 y 2600, entre otros.

Sin embargo, la traslación de esos criterios para establecer la condición de "firme" de una sentencia extranjera que da origen a un pedido de extradición para el cumplimiento de condena, exige un análisis más específico.

La cuestión adquiere vital importancia en el caso de autos pues, si bien surge de la certificación obrante a fojas 216 que R interpuso todos los recursos que establece la legislación del Estado requirente -incluido el de casación-, no existe constancia en autos que acredite que la correspondiente resolución final haya sido notificada personalmente al nombrado, como lo exigen las normas citadas y la doctrina de VE.

Ante ello, es preciso considerar en el sub lite cuál es la ley aplicable para fijar el momento en que una sentencia condenatoria extranjera queda firme, dado que es ese presupuesto procesal el antecedente lógico que da inicio al plazo de prescripción de la pena y excluye del análisis la cuestión referida a la extinción de la acción penal.

Ello es así por cuanto, para establecer cuándo se genera el acto que implica el cambio de la condición jurídica de procesado -y por con

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1368 
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