a su conocimiento al haber concluido la vigencia temporal de la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia, resulta inoficioso que la Corte se pronuncie con relación a los agravios del recurrente pues, mediante ellos, se procura, en definitiva, que se otorgue efecto suspensivo al recurso de apelación deducido contra la resolución que otorgó una medida cautelar que ya no se encuentra vigente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó la queja deducida por el demandado en contra del efecto "devolutivo" con que fue concedido el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora. Contra dicha resolución, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario federal que fue concedido.
27) Que cabe recordar que las sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si estas son sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 259:76 ; 267:499 ; 311:787 ; 319:3241 ; 323:3896 ; 326:223 ; 333:1474 , entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de estas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 305:2228 ; 317:711 ; 329:4096 ). Es apropiado señalar, asimismo, que es doctrina del Tribunal que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 329:187 ).
Además, desde antiguo esta Corte ha subrayado que para instar el ejercicio de su jurisdicción, tanto originaria como apelada, es necesario que la controversia que se intente traer a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta como sería la que pudiera plantear quien ya carece de interés jurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse (Fallos: 312:995 y 328:2440 ).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1361
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