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Fallos: 344:1364 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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PRESCRIPCION
El planteo de prescripción constituye un tema de orden público, cuya declaración es válida en cualquier momento del proceso a pedido de parte 0, inclusive, de oficio (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

EXTRADICION
El Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, celebrado entre la República Argentina y el Reino de España (ratificado por ley 23.708) consagra en su artículo 9° que no se concederá la extradición cuando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

PRESCRIPCION
De la hermenéutica literal de las disposiciones del artículo 66 del Código Penal y del artículo 42 del Reglamento de la Justicia Nacional (Acordada de la Corte del 17 de diciembre de 1952), surge con claridad que, en el ámbito de aplicación de las sentencias dictadas en la República, la notificación -por el órgano correspondiente- debe ser realizada directamente al reo a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio que asiste a toda persona, como también que sólo entonces puede considerarse el dies a quo de la prescripción de la pena (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

EXTRADICION
En el ámbito de aplicación de las sentencias condenatorias dictadas en el país y para ser aplicadas aquí, no excede las facultades propias de los jueces de la causa interpretar el artículo 66 del Código Penal y considerar que es necesario que se haya notificado de la sentencia respectiva al procesado, por cédula en su domicilio, para que empiece a correr el plazo para la prescripción de la pena, sin que esta exigencia pueda ser suplida con la notificación al letrado (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1364

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