V-
En tales condiciones, opino que resulta inoficioso el tratamiento de los demás agravios planteados por la señora Defensora General y, en consecuencia, solicito a VE. que revoque la sentencia apelada y rechace el pedido de extradición. Buenos Aires, 3 de marzo de 2020.
Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 2021.
Vistos los autos: "Ramírez, Horacio Alberto s/ extradición".
Considerando:
1 Que el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 de Lomas de Zamora declaró procedente la extradición de Horacio Alberto Ramírez al Reino de España para que ejecute la pena de nueve años de prisión por los delitos de apropiación indebida agravada y estafa agravada (fs.455/463).
29) Que, contra esa decisión, la defensora oficial del requerido interpuso recurso de apelación ordinario (fs.465), que fue concedido a fs.466 y fundado en esta instancia por la señora Defensora General de la Nación (fs.473/479). A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino solicitó que se revoque el auto apelado y se declare improcedente el pedido de extradición (fs.481/484).
3" Que, como cuestión previa, cabe resolver la controversia suscitada en el sub lite en punto a si desde el 15 de junio de 2006 en que quedó firme el auto de condena extranjero en que se sustenta el pedido de extradición, ha transcurrido el plazo de prescripción de la pena -según el derecho argentino- conforme las exigencias del artículo 9° del Tratado bilateral aprobado por ley 23.708 según el cual no se concederá la extradición -entre otras causales- cuando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición (inciso "c").
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1371
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