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Fallos: 344:1369 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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siguiente sujeto a una acción penal prescriptible- a condenado -y en consecuencia sujeto a una pena extinguible por el paso del tiempo-, será necesario determinar si la firmeza de la sentencia final extranjera y, por ende, su ejecutividad, exige que sea personalmente notificada al condenado -como lo contempla el artículo 66 del Código Penal argentino- o si, como en el sistema español según surge del pedido de extradición (fs. 61), en especial de la constancia de fojas 389, ese recaudo no es necesario.

En tal sentido, V.E. ha sostenido que, por encima de lo previsto en nuestro artículo 66, la cuestión debe ser resuelta por aplicación de la lex causae y corresponde acudir a la ley del juez requirente para la fijación del momento en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada y, por ende, ocurre el dies a quo de la prescripción de la pena.

En efecto, al examinar esta materia en un caso también referido a una solicitud del Reino de España para el cumplimiento de una condena firme, el Tribunal consideró "que, más allá del alcance que quiera asignarle la parte recurrente al artículo 66 del Código Penal argentino, las razones brindadas para que la prescripción de la pena sea reemplazada por la de la acción penal implica tanto como desconocer la situación de "condena" consolidada en el extranjero. Ello según principios que rigen en el derecho penal internacional, conforme a los cuales el carácter de "sentencia firme", que caracteriza la autoridad negativa de la cosa juzgada, ha de apreciarse según la ley del Estado que emitió el acto (lex causae), única que puede fijar sus límites" (conf. sentencia del 19 de mayo de 2010 in re "Costa Platini, Oscar Alfredo s/ extradición" expte. C. 205. XLV, consid. 4° y su cita de doctrina).

En dicha ocasión, agregó que: "la circunstancia de que el requerido no fuera notificado personalmente de la condena dictada ... constituye un extremo de hecho sin virtualidad jurídica a los fines que se pretenden, ni tampoco, en las circunstancias del caso, para privar de efectos en jurisdicción argentina a la situación de condena consolidada en el extranjero" (consid. 6).

Corresponde agregar para mayor ilustración, que al dictaminar el 29 de mayo de 2009 en esas actuaciones, esta Procuración General señaló que "... conforme las leyes del Reino requirente, la condena se encuentra firme ... y no es posible, por lo tanto, disquisición alguna respecto de la prescripción de la acción ... El sistema de enjuiciamiento que aplica España, prevé que las personas imputadas, a lo largo del proceso, estén representadas por procurador y defendidas por letrado" (artículo 118,3" párrafo). De tal forma, no debe llevar a engaño

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1369

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