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Fallos: 344:1362 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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37) Que tal situación se configura en la especie. En efecto, conforme resulta del sistema de gestión integral de expedientes judiciales Lex 100, el 21 de noviembre de 2019, es decir, con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario, la cámara resolvió declarar abstracta la cuestión llevada a su conocimiento al haber concluido la vigencia temporal de la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia (confr. expte. FSA 19075/2015/2).

4) Que, en tales condiciones, carece de objeto actual que esta Corte se pronuncie con relación a los agravios del recurrente pues, mediante ellos, se procura, en definitiva, que se otorgue efecto suspensivo al recurso de apelación deducido contra la resolución que otorgó una medida cautelar que ya no se encuentra vigente.

Por ello, se declara inoficioso emitir un pronunciamiento en estos autos. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, Secretaría de Gobierno de Agroindustria, parte demandada, representado por la Dra. Silvia Mónica Arrostito.

Traslado contestado por Tabes S.A., parte actora, representada por el Dr. Washington Alvarez.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Salta n° 2.


RAMÍREZ, HORACIO ALBERTO s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al pedido de extradición, toda vez que la condena impuesta al requerido nunca comenzó a cumplirse y además, en consonancia con las demás circunstancias de hecho de que dio cuenta el país requirente, cabe razonablemente inferir que el requerido fue notificado de la sentencia firme, por lo que el plazo máximo de 9 años correspondiente a la pena impuesta y que se ha fijado

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1362

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