gen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pro nunciamiento de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A, F. Lórez — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON
ANTONIO BOGGIANO
Considerando: . Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, _.
archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.
ANDRES AGUSTIN MANULAKI
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. .
El límite al interés que tienen todos los Estados en juzgar los delitos de su competencia está dado en el orden internacional, por su interés común en
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1409
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