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Fallos: 332:1322 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada sólo en cuanto declaró procedente la extradición de Hernán Fernando Foye en relación al cargo individualizado como II en violación a la Sección 2315 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Notifíquese, tómese razón y devuélvase al tribunal de origen para su cumplimiento.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por Hernán Fernando Foye, representado por los Dres. Mariano Cúneo Libarona (h) y Cristián Cúneo Libarona.

Tribunal de origen: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 2 de San Isidro.


JOSE ALEXANDRE MACHADO DE SOUZA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.

Si el art. III del Tratado de Extradición con la República Federativa del Brasil —aprobado por ley 17.272 consagra que "No se concederá la extradición... c) cuando la acción o la pena ya estuviera prescripta de acuerdo con las leyes del Estado requirente o requerido", por aplicación del art. 66 del Código Penal argentino, cabe tener en cuenta que desde la fecha en que comenzó a regir el plazo de prescripción de la pena no ha transcurrido aún el máximo legal contemplado por el art. 65, inc. 3", del mismo código.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde que el juez de la causa recabe de su par extranjero las condiciones de detención a las que se vería expuesto el requerido en el marco de los estándares de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas y solicite -de ser necesario las debidas garantías para preservar su vida y seguridad personal, teniendo en cuenta —además- los extremos que surgen del incidente de arresto domiciliario que corre por cuerda (Del voto de la mayoría, al que no adhirió la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1322

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