con oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad, conforme a lo que determine su reglamentación".
Las normas citadas deben ser interpretadas de acuerdo a los principios reseñados en el considerando 10, correlacionando los textos con los que disciplinan la misma materia como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquellos Fallos: 241:98 ; 244:129 ; 262:283 disidencia del juez Zavala Rodríguez; 302:804 ; 315:2157 ; 330:3426 ; 331:2550 ; 338:962 , 1156, entre muchos otros).
En esa orientación, como se ha sostenido en el precedente citado con anterioridad, derivar la carga probatoria sobre la actora en base a una interpretación de una norma de rango inferior (la resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social [punto 6 del Anexo 1D), cuyo texto tampoco autoriza a colocar una carga de tal magnitud en cabeza de la familia del niño discapacitado, no resulta razonable.
Al contrario -y aun concediendo por hipótesis que pueda abrirse una duda a raíz de la limitación que introdujo la mencionada resolución ministerial-, frente a la disyuntiva debió procederse con arreglo a las directrices constitucionales tuitivas en favor del niño y, por añadidura, de sus cuidadores, que se desprenden del marco constitucional analizado en los considerandos 11 a 14.
19) Que lo dicho toma especial predicamento en virtud de la valiosa naturaleza del derecho a la educación involucrado en la prestación en estudio. En efecto, el artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes del país, el derecho de aprender (consagrado conjuntamente al de enseñar), que abarca, en el ámbito de la educación formal, el acceso a tal educación así como a no ser discriminado en ninguna de las etapas del aprendizaje.
La trascendencia de la educación se evidencia al considerar sus dimensiones en tres diferentes escalas: la escala personal, la social y la cívica. En su escala personal, el proceso educativo debe permitir desarrollar en el ser humano sus potencialidades intelectuales y sus destrezas o habilidades psicomotrices. Para ello es necesario orientar la educación hacia la formación de un espíritu crítico, destinado a pensar, a discernir y a comprender. En su dimensión social, se concluye que la fortaleza de los países no puede ser ponderada exclusivamente en base a indicadores macroeconómicos sino a aspectos culturales, edu
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:864
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