Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:862 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

inconstitucional para el caso en concreto, en cuanto limita la cobertura de salud que el menor necesita y se encuentra asegurada por las previsiones de la ley 24.901 y el resto del ordenamiento jurídico.

15) Que, en el marco de lo descripto precedentemente, y en relación a lo sostenido por el a quo respecto a la exigencia de los actores de acreditar la necesidad del tratamiento mediante prestadores externos, cabe concluir que en el particular contexto del estatuto de la discapacidad los padres de este niño solo debían acreditar la condición de su hijo, su carácter de afiliado y la prescripción profesional respectiva, quedando en cabeza de la obra social demandada invocar y agregar elementos suficientes para crear convicción en el sentido de que podía proveerse por otros medios prestaciones de jerarquía técnica igual o mayor, así como que la modificación no era nociva en orden ala evolución del niño, o que en autos se verificaba alguno de los supuestos del artículo 12 de la ley 24.901, de modo que fuera más beneficioso para el niño el cambio de institución o terapeuta, hacia operadores de su plantel.

16) Que sentado lo anterior, corresponde analizar el agravio relativo a la prestación educativa, en particular la carga probatoria de la existencia de un establecimiento público adecuado.

Al respecto, cabe recordar que no se encuentra discutido en los presentes que el amparado desde primer grado asiste a la escuela privada común Arlene Fern, de Fundación Judaica, con maestra integradora interna, habiendo alcanzado importantes avances en su estado general. Al respecto, también se encuentra consentido que la mencionada institución es una escuela integradora, inclusiva y de poca población por grado, con gabinete psicopedagógico y maestras integradoras en el staff de la institución, para poder ser coordinadas por la propia escuela, facilitando así el trabajo en el espacio áulico, con salas preparadas para integración cuando las necesidades cognitivas y/o conductuales del niño así lo requieran, ascensores, espacios preparados y al servicio de alumnos con necesidades especiales.

En ese marco, los recurrentes y el señor defensor sostienen que la decisión en crisis, al imponer sobre la actora la carga probatoria vinculada con la imposibilidad de acudir a una institución pública adecuada, desconoció precedentes de este Tribunal en los que se deja claro que la ley 24.901 no exige esta prueba negativa y menos autoriza a colocar la carga sobre la familia del niño "R., D. y otros", ya citada).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-862

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos