330 Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N ° 25.
AMELIA ADELA ESTEGUY v. PODER JUDICIAL De LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a lo discutido y causa un gravamen de imposible reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La sentencia que resolvió que el crédito reclamado no se encontraba sujeto ala ley de consolidación de deudas 25.344 basándose en la garantía delaintangibilidad de las remuneraciones de los jueces no sólo resolvió con apartamiento de las constancias de la causa -de las cuales surge claramente que la actora no se encuentra amparada por aquella garantía— sino que también omitió aplicar normas que revisten carácter de orden público ya quesi bien el art. 13 dela ley pudo haber generado alguna duda respecto a lo que debe entender se por obligaciones originadas en el régimen general, el decreto reglamentario la disipó al definirlas con un criterio temporal que atiende exclusivamente a si son anteriores o posteriores a la vigencia de la ley 24.241.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Interpretación y aplicación.
Es propio de la interpretación indagar lo que las leyes dicen jurídicamente, sin que esto signifique apartarse del texto legal, pero tampoco sujetarse rigurosamentea él cuando una interpretación razonable y sistemática así lorequier e, por loqueella debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y losfines que informan a aquéllas (Del voto de la mayoría, al que no adhirióla Dra. Carmen M.
Argibay).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3426
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