LIBERTAD SINDICAL
Un modelo sindical desburocratizado es aquel que reconoce los derechos gremiales constitucionales a las organizaciones de trabajadores en tanto entidades llamadas a coadyuvar en la promoción del bienestar general - por la simple inscripción en un registro especial (art. 14 bis, primer párrafo), requisito que se cumple con la registración prevista en la ley 23.551 (Disidencia del juez Rosatti).
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
En el ámbito de la negociación para celebrar convenios colectivos, la mayor representatividad de un sindicato debe expresarse en la composición cuantitativa de la mesa paritaria, sin que ello autorice a excluir a los sindicatos menos representativos; de lo contrario se estaría desvirtuando -ministerio legis- el perfil democrático que la Constitución explicita en el art. 14 bis no solo en referencia a la organización interna de los gremios sino también a la relación intergremial (Disidencia del juez Rosatti).
CONVENIO COLECTIVO
La propia constitución de la Organización Internacional del Trabajo estipula que en ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación Disidencia del juez Rosatti).
CONSTITUCION NACIONAL
En el sistema constitucional argentino las cláusulas de la normativa internacional (y lógicamente sus correlativas interpretaciones) no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional; así lo expresa con claridad el art. 75, inc. 22, de la Norma Fundamental al establecer que aquellas normas no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos (Disidencia del juez Rosatti).
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:869
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-869
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos