tramo de su pronunciamiento; por lo cual en esas condiciones, la lnea argumental sobre la que se asentó la conclusión del fallo estuvo claramente desprovista de sustento.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
La concertación del CCT 1413/14 "E" -aplicable al personal de la Municipalidad de Salta- realizada solo con el sindicato con personería gremial y la resolución homologatoria no merecen reproche alguno en tanto el art. 31, inc. e, de la ley 23.551, que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva, no resulta constitucionalmente objetable y la misma regla, contenida en el art. 1° de la ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo (texto vigente), mantiene,pues, toda su eficacia.
LIBERTAD SINDICAL
El primer párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional estableció para nuestro país, de manera concluyente, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado (Disidencia del juez Rosatti).
LIBERTAD SINDICAL
Un modelo sindical libre es, desde la perspectiva del trabajador, aquel que le ofrece la posibilidad de pertenecer a uno, a más de uno o a ningún sindicato, no quedando el derecho a trabajar supeditado a una afiliación gremial; desde la perspectiva institucional es un modelo que desalienta la concentración y el monopolio (Disidencia del juez Rosatti).
LIBERTAD SINDICAL
Un modelo sindical democrático es el que se organiza sobre la base de la representatividad de sus administradores, la activa participación de los afiliados y el pluralismo, lo que involucra la integración de la/las minoría(s) en la toma de decisiones (isidencia del juez Rosatti).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:868
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