quedando en cabeza de la obra social demandada invocar y agregar elementos suficientes para crear convicción de la existencia de institución pública adecuada para satisfacer la prestación educativa respectiva, así como que la modificación del establecimiento educativo no era nociva en orden a la evolución del menor.
Que el juez Rosatti suscribe la presente en la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal sobre las cuestiones en debate, en las causas "V., L, R." (Fallos: 340:1269 ) y CSJ 104/2011 (47R)/CS1 "R., D. y otros c/ Obra Social del Personal de la Sanidad", el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada por los fundamentos de la presente (artículo 16, segundo párrafo, de la ley 48). Con costas.
Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
Horacio ROosartt.
Recurso de queja interpuesto por la actora, M. S. R., representada por la Dra. Lorena E. Cabrera, con el patrocinio letrado del Dr. Alejo Toranzo.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala I.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 2.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:866
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