alguno dirigido a cuestionar el grado de invalidez (36,7 de la total obrera) tomado en cuenta por el juez para calcular el monto de la reparación Cs. 417/419).
6 Que por tal razón, y aunque -en principio- la determinación de las cuestiones sometidas a consideración de la alzada es materia ajena a este ámbito excepcional, corresponde declarar la procedencia sustancial del recurso, pues ha quedado demostrado el nexo directo e inmediato entre lo decidido por el a quo excediendo los límites de su jurisdicción y las garantías de propiedad y de defensa en juicio que el recurrente invoca como vulneradas.
7) Que, en efecto, esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las cámaras está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 301:925 ; 304:355 , entre muchos otros).
8 Que, por último, resta expedirse sobre el planteo de Algabo S.A. Según conocida jurisprudencia del Tribunal, sus sentencias deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos:
310:819 ; 316:3130 ; 324:3948 , entre muchos otros). Atento a que mientras el expediente se encontraba a estudio de esta Corte, Algabo S.A. arribó a un acuerdo económico con la parte actora que ha sido homologado por la jueza de primera instancia, con alcance de cosa juzgada, corresponde tener por desistida a la apelante de su remedio federal, en tanto su conducta procesal ha importado la renuncia a los planteos realizados en su oportunidad (fs. 659/661 y Fallos: 339:727 ; 1305, 1307).
9 Que, por lo expresado, corresponde descalificar la sentencia apelada con el alcance indicado, sobre la base de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario de las partes en lo atinente a los intereses fijados en la sentencia, inoficioso el tratamiento del remedio federal de Algabo S.A., procedente el deducido por Asociart ART S.A. y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a los derechos en disputa. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:85 
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