FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
15) Que el recurrente solicita a fs. 23 que se deje sin efecto la provi- ° ' dencia de fs. 21, por la cual fue intimado a efectuar el depósito previsto enel art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
21) Que sostiene no hallarse alcanzado por dicha obligación toda vez que el art. 64 de la ley 23.187, al exceptuarlo "del pago de todo impuesto, tasa o contribución nacional o municipal", lo exime de la tasa judicial. .
31) Que las personas y actuaciones que están exentas del pago de las tasas.judiciales figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898, dentro del cual no resulta encuadrada la parte recurrente.
4) Que con base a lo expuesto, corresponde rechazar lo peticionado e intimar al recurrente a satisfacer el depósito en cuestión.
Por ello, se rechaza lo peticionado y se intima al recurrente a rea- lizar, dentro del quinto día, el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquese.
RopoLro C. BARRa-— RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
MARTÍNEZ — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
ALEJANDRO GUIDO CANDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3130¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 884 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
