Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:727 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...


OIENE, PABLO LUIS c/ GOOGLE INC. s/ Daños Y PERJUICIOS

RECURSO DE QUEJA
El pago del importe del capital e intereses adeudados sin hacer reserva alguna sobre la continuación del trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Oiene, Pablo Luis c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que después de haber sido deducido el recurso de hecho ante este Tribunal, la demandada depositó y dio en pago la suma de $ 88.845 en concepto de capital e intereses y solicitó -sin formular reserva de ningún tipo— que se tuviera por cumplida la sentencia recaída en autos (conf. fs. 46).

Que, en tales condiciones, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual el pago del importe del capital e intereses adeudados sin hacer reserva alguna sobre la continuación del trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso (Fallos:

297:40 ; 302:559 ; 304:1962 , entre muchos otros) y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs.

42. Notifíquese y archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-727

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 729 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos