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Fallos: 343:82 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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4) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 310:319 ; 316:3130 ; 324:3948 , entre muchos otros).

5) Que, desde esa perspectiva, corresponde señalar que, encontrándose el expediente a estudio del Tribunal, las partes solicitaron su remisión al juzgado de primera instancia, donde Algabo S.A. arribó a un acuerdo económico con la parte actora (fs. 659/660), comprometiéndose a abonarle la suma de $ 2.000.000 en 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Asimismo, los litigantes requirieron que "una vez homologado [el acuerdo] se remitan las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación alos fines de proseguir el estudio de las mismas respecto del recurso concedido a Asociart ART SA". La jueza de primera instancia (fs. 661) homologó "el acuerdo conciliatorio con autoridad de cosa juzgada" y devolvió el expediente a la CSJN a los fines correspondientes. En tales términos, la señalada conducta procesal de Algabo S.A. importa una renuncia o desistimiento tácito de su recurso federal y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.

6") Que Asociart ART S.A., en síntesis, cuestiona 1) que en su apelación el actor no planteó agravio alguno respecto del porcentaje de incapacidad, sino que se había limitado a cuestionar de modo genérico el monto de la reparación, ii) que se atendió a una incapacidad del 70 cuando el perito médico la había fijado en el 36,71, túí) que el monto, fijado sin mayores fundamentos, superaba ampliamente el reclamado en la demanda, y iv) que se le extendió la condena civil en forma solidaria pese a haber cumplido con sus deberes de prevención y capacitación.

7) Que, como se adelantó, el remedio federal fue concedido (fs.

634/636), por lo cual corresponde estar a los términos del auto de concesión vinculados con los agravios expresados por la apelante Asociart ART S.A.

8") Que no existe referencia alguna en el remedio federal sobre los intereses fijados en el fallo y su superposición con una indemnización cuantificada a valores actuales, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario en ese punto. En cuanto a la extensión de la condena en forma solidaria a Asociart ART S.A. la apelación federal no resultó admitida y la aseguradora no ha presentado

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-82

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