de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese y devuélvase.
Horacio ROsartt.
Recursos extraordinarios interpuestos por Algabo S.A., representada por el Dr. Horacio Bernardo Kufert y por Asociart ART S.A., representada por el Dr. Fernando Rodríguez Alcobendas.
Traslados contestados por la parte actora, representada por el Dr. Gustavo Fernando Fortassin y por Algabo S.A., representada por el Dr. Horacio Bernardo Kufert.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 54.
SWISS MEDICAL S.A. c/ EN - SSS s/ AMPARO LEY 16.986 
MEDICINA PREPAGA
Los considerandos de la resolución 1769/14 de la Superintendencia de Servicios de Salud ponen claramente de manifiesto que los importes, exigidos en forma coactiva, constituyen la contraprestación que las entidades de medicina prepaga deben a dicho organismo en retribución de los gastos que insume la fiscalización de esas entidades y que para la fijación de su monto resulta determinante el padrón de usuarios y planes de salud sobre el cual dicho control debe ejercerse. 
CUESTION FEDERAL
Es procedente el recurso extraordinario en razón de estar controvertido el alcance de normas de naturaleza federal - ley 26.682, decreto 1993/11 y resolución 1769/14 de la Superintendencia de Servicios de Salud - y ser la decisión del tribunal superior contraria al derecho que la apelante fundó en aquéllas, tal como lo establece el inc. 3 del art. 14 de la ley 48. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:86 
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