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Fallos: 343:80 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ROLÓN, ENRIQUE RAMÓN c/ ALGABO S.A. y OTRO

S/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL
SENTENCIA ARBITRARIA
Dado que no se advierte que la actora hubiera impugando el porcentaje de incapacidad fijado en primera instancia, la modificación de dicho porcentaje decidida por el tribunal de alzada configuró un claro supuesto de violación al principio de congruencia, sustentado en los arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional, en tanto la jurisdicción de las cámaras está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.

Vistos los autos "Rolón, Enrique Ramón c/ Algabo S.A. y otro s/ accidente — acción civil".

Considerando:

1") Que el actor, operario en la fábrica de envases propiedad de Algabo S.A., sufrió en 2010 un accidente de trabajo en una máquina inyectora de plástico que le ocasionó la amputación de los dedos de su mano izquierda. Por esta razón, promovió demanda contra su empleadora y contra Asociart ART S.A. en procura de una reparación integral de su incapacidad laboral con fundamento en el derecho civil.

La jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo (fs. 402/413).

Después de desestimar la defensa de culpa de la víctima, la magistrada se atuvo a una incapacidad del 36,71 pues, si bien la minusvalía total del actor era mayor, entendió que debía descontarse la derivada de un accidente anterior sufrido en la misma mano cinco años antes y por la cual ya había sido indemnizado. Fijó la reparación por daño material y moral en $ 480.000, suma a la que adicionó intereses a la tasa activa. Asimismo limitó la responsabilidad de Asociart ART S.A.a

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-80

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