Voto DEL SEÑOR Ministro Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
1") Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, incrementó el porcentaje de incapacidad del actor a un 70 de la total obrera, elevó el monto de la condena por los daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, extendió en forma solidaria la reparación a Asociart ART S.A. e impuso a la demandada Algabo S.A. una multa por temeridad y malicia equivalente a dos veces y media los intereses fijados en el fallo.
2) Que contra dicha decisión, Algabo S.A. y Asociart ART S.A. dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos en virtud de que: a) se habían decidido cuestiones —como el porcentaje de incapacidad- que no habían sido sometidas al juzgamiento de ese tribunal; b) se había calculado el monto de la reparación a valores actuales y a la vez, se habían fijado intereses desde la exigibilidad del crédito, y e) se había fijado una multa excesiva que se apartaba de la letra del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.
37) Que de los términos del auto de concesión resulta que los agravios de los recurrentes que se refieren a la improcedencia de la multa —en el caso de la empleadora- y a la extensión de la condena en forma solidaria —en el caso de la ART- no fueron admitidos y los apelantes no han presentado recurso directo alguno respecto de tales planteos, por lo que dichas cuestiones son ajenas a la jurisdicción de este Tribunal.
4) Que antes de ingresar en el examen de los planteos que dieron lugar a la admisibilidad de la vía intentada, cabe destacar que no existe referencia alguna en los remedios federales sobre los intereses fijados en el fallo y su superposición con una indemnización cuantificada a valores actuales, por lo que corresponde declarar mal concedidos los recursos extraordinarios sobre ese punto.
5) Que sentado lo anterior, cabe señalar que asiste razón a la codemandada Asociart ART S.A. cuando sostiene que la sentencia es arbitraria porque elevó el porcentaje de incapacidad fijado por el juez de primera instancia, sin que el actor hubiera impugnado ese aspecto del fallo. No surge de la expresión de agravios del demandante planteo
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:84
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