reseña de cuáles serían esas "circunstancias fácticas" cuya ponderación habría omitido el juez.
77) Que a ello se agrega que el agravio introducido recién en esta instancia- en punto a que el "hacinamiento" en las cárceles del país requirente es lesivo de la prohibición de aplicar penas crueles, inhumanas y degradantes (fs. 581 vta./583 vta.), solo ha sido formulado como una cuestión de principio sin una mínima conexión con la realidad del caso. En efecto, no es posible vincular el estado de situación denunciado con el "Centro Penitenciario de Kecskemét" ante el cual el requerido estaba llamado a comparecer para cumplir con las condenas en que se sustenta este pedido de extradición (conf. "órdenes de busca y captura" librada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Superior de Justicia de Kecskemét obrante a fs. 222 cuya traducción luce a fs. 221).
Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución de fs. 532/559 que declaró procedente la extradición de Zoltán Vince Zayzon a la República de Hungría para ejecutar las dos condenas en que se sustentó el pedido. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa para que prosiga con el trámite.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por Zoltán Vince Zayzon, asistido por la Dra. Roxana Inés Fariña, Defensora Pública Oficial.
Memorial fundado por el Dr: Julián Horacio Langevin, Defensor General adjunto de la Nación.
Tribunal de origen: Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:79
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