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Fallos: 343:89 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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MEDICINA PREPAGA
La Superintendencia de Servicios de Salud no pone a disposición del obligado al pago de la matrícula creada por la ley 26.682 ningún servicio; la tareas que realiza dicha superintendencia hacen, por el contrario, al funcionamiento de un marco regulatorio como el de la medicina prepaga que busca satisfacer los objetivos de interés público definidos por el legislador (Disidencia del juez Rosenkrantz).

MEDICINA PREPAGA
Elart. 25 de la ley 26.682 no ha creado una contribución especial que retribuya el beneficio especial obtenido de la realización de una actividad estatal, pues la autorización para funcionar en un régimen regulado que retribuye la matrícula anual no constituye un beneficio para las empresas de medicina prepaga sino, más bien, una exigencia legal impuesta para poder ejercer su actividad (Disidencia del juez Rosenkrantz).

MEDICINA PREPAGA
La matrícula anual requerida por la ley 26.682 no es ni un impuesto ni una tasa ni una contribución sino que constituye un pago habilitante para ejercer el comercio en el mercado de la salud prepaga destinado a financiar la actividad regulatoria de la Superintendencia de Servicios de Salud que reviste innegable trascendencia social; en tanto no es un recurso tributario su monto puede ser diferido por el legislador a la reglamentación sin que ello implique afectación del principio de reserva de ley (Disidencia del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Afs. 228/230, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), al confirmar lo decidido en la instancia anterior, hizo lugar a la acción de amparo entablada por Swiss Medical S.A. contra el Estado Nacional y, en consecuencia, declaró la

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-89

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