MEDICINA PREPAGA
La retribución que establece la ley 26.682 como contraprestación por el servicio que brinda la autoridad de aplicación - Superintencia de Servicios de Salud - puede ser encuadrada dentro de la especie tributos denominada tasa; es ésta un gravámen que establece el legislador, cuyo presupuesto de hecho consiste en una situación que determina, o se relaciona, en forma necesaria, con el desenvolvimiento de una determinada actividad o de un ente público referida a la persona obligada al pago. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONSTITUCION NACIONAL
La Constitución Nacional prescribe, de manera reiterada y como regla fundamental, tanto en el art. 4 como en los arts. 17 y 52, que sólo el Congreso impone las contribuciones referidas en el primero de ellos; dicha limitación se funda en que la atribución de crear tributos es la más esencial a la naturaleza del régimen representativo y republicano de gobierno. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad o reserva de ley no es solo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía substancial en este campo, en la medida que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad o reserva de ley abarca tanto la creación de impuestos, tasas y contribuciones como las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir, el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-87¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
