de designar a un intérprete de idioma húngaro que asista al requerido durante el debate (fs. 578/3580 vta.).
Ello porque el nombramiento de un intérprete está específicamente previsto para el caso en que el requerido "no hablara el idioma nacional" (artículo 27, párrafo 6° de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal) sin que la parte recurrente haya brindado razones -ni tampoco surgen- por las cuales Zayzon quedaría alcanzado por ese supuesto. Sumado a que, si bien la expresión "rudimentos básicos de la lengua española" fue utilizada por el juez de la causa en el auto interlocutorio obrante a fs. 422/423, no surge —contrariamente a lo que interpreta la defensa a fs. 579 vta.- que ese haya sido el estándar utilizado por el a quo para prescindir de la presencia de un "intérprete" en el debate. Ello según surge de la resolución de fs. 451/452 y del propio auto apelado al tener por probado, con base en las diferentes constancias agregadas al expediente y reseñadas a fs. 541 vta./544, que -desde su ingreso a la República Argentina en el año 2014 donde residió en forma ininterrumpida- Zoltán Vince Zayzon "realizó específicos actos jurídicos que ilustran sobradamente su dominio del idioma nacional" y que "siempre pudo conocer cada acto del procedimiento" y que, en consecuencia, no surgía "mengua alguna en el ejercicio del derecho defensa material" (fs. 541 vta./545).
Sin perjuicio de que tal como refiere el señor Procurador General de la Nación interino en el dictamen que antecede (fs. 586 vta.)- se trató de una cuestión que tramitó por vía incidental habiendo la parte recurrente abandonado la vía recursiva que había impulsado contra lo resuelto por el juez en ese marco (conf. legajo FGR 8954/2016/2 que corre por cuerda).
6) Que, por lo demás, cabe desestimar la omisión que se le endilga al juez de la causa en el tratamiento del agravio referido a la "situación de riesgo" a la que quedaría expuesta la "integridad psicofísica" del requerido, en caso de ser extraditado. Por un lado, porque no surge que ni el requerido ni su defensa técnica hayan acompañado "con lujo de detalle y en forma reiterada, toda una serie de circunstancias fácticas que permiten individualizar y, sobre todas las cosas, personalizar" el estado de situación denunciado a fs. 278, según señala el señor Defensor General adjunto de la Nación a fs. 581 vta./582 del memorial agregado a fs. 575/583. Tampoco, en este último, se incluyó una mínima
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:78
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