Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:76 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

Si bien lo descripto muestra las medidas adoptadas por el gobierno húngaro en cumplimiento de aquel pronunciamiento para mejorar su situación penitenciaria y, en las condiciones del sub examine, abona el temperamento anticipado, no se advierten óbices para que el juez de la causa comunique oportunamente al Estado requirente que tenga en cuenta los temores puestos de manifiesto durante este trámite de extradición, encomendándosele que arbitre las medidas del caso para que la entrega y permanencia de Zoltan Vince Z en esa sede, se lleve a cabo en condiciones que salvaguarden su integridad.

VII-
En mérito a lo expuesto, solicito a V .E. que confirme la sentencia en todo cuanto fue materia de apelación. Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.

Vistos los autos: "Zayzon, Zoltán Vince s/ extradición".

Considerando:

1") Que, contra la decisión del juez a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche que declaró procedente la extradición de Zoltán Vince Zayzon a la República de Hungría para cumplir las condenas impuestas mediante dos sentencias de seis meses y dos años de prisión respectivamente (fs. 532/559), la defensa oficial del requerido interpuso recurso de apelación ordinario (fs. 566) que fue concedido a fs. 567 y fundado en esta instancia por el señor Defensor General de la Nación (fs. 575/583). A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino solicitó se confirmara la resolución apelada (£s. 586/595).

2) Que si bien asiste razón a la defensa oficial en cuanto a que los actos extranjeros de fs. 221 y 223/224 no se ajustan a la exigencia de "resolución judicial" que "ordenó el libramiento de la solicitud de extradición" (artículo 13, inciso d de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal), lo cierto es que sí reúne ese carácter

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-76

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos