Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. - :
AUGUSTO Císar BeLLUsCIO — CARLos S. FAYr — Ennque SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO Bacqué.
ALBERTO JOAQUIN FERNANDEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
Las custiones de carácter procesal, aun tratándose de la interpretación de las leyes federales, son ajenas al recurso extraordinario salvo si, declarada la improcedencia de la apelación, pudiera quedar restringida la defensa en juicio o frustrado el derecho federal invocado. . N CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .
Es descalificable la sentencia que —al rechazar la queja interpuesta con tra la resolución por la que el juez de primera instancia se declaró incompetente para entender el juicio por considerar que carecía de compe- tencia territorial. no sólo tergiversa el significado de la primera instan- .
cia, sino que frustra definitivamente el derecho del actor a obtener un pronunciamiento de los órganos jurisdiccionales sobre los temas planteados en su demanda, puesto que la afirmada posibilidad "del derecho a interponer el recurso de amparo ante el juez competente", resulta ilusorio si se advierte que ya ha transcurrido con exceso el término previsto por el art. 29, inc. a), de la ley 16.986. Ello es así, pues lo decidido repro- duce los efectos del anterior pronunciamiento lesivos a la garantía de la defensa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencía definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. —.
Las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no son, en principio, susceptibles del recurso intentado, pues no constituyen sentencias
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:319
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