poniendo en riesgo la salud y la vida, no solo de legisladores y legisladoras sino también del personal que necesariamente debe afectarse a la realización de cada sesión. Expone la imposibilidad fáctica que impide su presencia en el recinto en tanto los vuelos de cabotaje se encuentran suspendidos y el transporte en general está afectado por la pandemia (res 73/20 del Ministerio de Transporte B.O. 25 de marzo de 2020 y sus modificatorias).
Indica que tal situación motivó al H. Senado a la aplicación del sistema remoto y/o virtual para sesionar en aplicación del artículo 30 del Reglamento, que -según explica- impulsa la realización de sesiones virtuales mediante un sistema que permita tanto la conformación del quorum, así como el debate parlamentario y la votación. Manifiesta que el sistema permitiría la identificación en todo momento del/de la senador/a que se encuentra participando, garantizando la seguridad de las votaciones que se realicen por dicha plataforma y la plena participación y seguimiento de los/las senadores/as del debate parlamentario.
Hace alusión al método propuesto por este Tribunal mediante la acordada 11/2020 para la realización de los Acuerdos de Ministros destacando que se trata de otro Poder del Estado, conformado también como órgano colegiado y que a través de esa normativa se reconoció que las actuales circunstancias excepcionalísimas obligan a modificar la modalidad de trabajo, más no el fondo del mismo, que según señala, también lo reconocieron los poderes legislativos de diferentes países como es el caso del Senado de la República Federativa de Brasil.
Respecto de la utilización de estas nuevas tecnologías, menciona los avances que llevó a cabo el Honorable Senado de la Nación con el fin de continuar con la actividad parlamentaria mediante el uso del acceso virtual.
Con cita de doctrina y pronunciamientos de esta Corte, esgrime la existencia de gravedad institucional en el caso concreto, por la imposibilidad del funcionamiento mismo de uno de los tres poderes que conforman el Estado Argentino. En especial la imposibilidad que resulta de ejercer las competencias legislativas en la materia tributaria y penal que el Poder Ejecutivo tiene vedadas, comprometiendo las instituciones básicas de la Nación.
Invoca esta causal como "la herramienta que a lo largo de los
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:235
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-235
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos