Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en proporción al resultado de los recursos (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos a la sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — ADoLFo RoBErTo VÁzquez— JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
LA CABAÑA S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción dedarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. En efecto, la acción debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal— y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
A fin de establecer la existencia de "caso" respecto de la acción declarativa de inconstitucionalidad debe mediar: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Corresponde desestimar la acción declarativa tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de sellos que la Provincia de Buenos Aires pretende aplicar sobre el permiso de explotación otorgado por la Nación para efectuar el servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros, si la actora no acreditó la existencia de una resolución determinativa del tributo de la cual surjan las sumas que la provincia le reclama.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4774
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