Por ello, sin abrir juicio sobre el fondo del asunto, se concluye que el a quo omitió analizar agravios conducentes planteados por la defensa de Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez, para la correcta resolución del asunto, lo que implicó, en definitiva, que no se cumpliera con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio en los términos establecidos en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ) y, por tal motivo, el fallo impugnado debe ser descalificado.
Asimismo, y atento el temperamento adoptado, deviene inoficioso pronunciarse respecto de los restantes planteos de los recurrentes.
11) Que, por último, a partir de lo expresado en los considerandos precedentes y dada la especial trascendencia del caso, este Tribunal entiende oportuno precisar que se ratifica, en forma expresa y contundente, la vigencia del deber constitucional y convencional de enjuiciar y castigar, sin excepción alguna, a todos los responsables de las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar, cuyo cumplimiento esta Corte ha buscado asegurar en su jurisprudencia en aras de remover diversos obstáculos que lo comprometían indebidamente (cf. "Videla", Fallos: 326:2805 ; "Simón", Fallos: 328:2056 ; "Mazzeo", Fallos: 330:3248 ; "Acosta", Fallos:
335:533 ; "Menéndez", Fallos: 335:1876 ; "Bergés", Fallos: 339:542 ; "Videla", Fallos: 341:336 ; "Zaccaría", Fallos: 341:1988 ; entre muchos otros).
De tal modo, conforme esta jurisprudencia consolidada del Tribunal, resulta indiscutible que el deber de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad necesariamente obliga a rechazar de plano toda pretensión según la cual la mera pertenencia a una categoría — por ejemplo, la de civil- pueda impedir, por sí misma, la posibilidad del reproche penal que corresponda por su comisión.
Por tal motivo, se efectúa la importante aclaración que en modo alguno este fallo puede implicar tolerar o fomentar que se empleen subterfugios para amparar cualquier forma de impunidad, sino simplemente que resulta indudable que este deber tiene que ser asegurado cumpliendo también con las normas constitucionales y convencionales que obligan a esta Corte a velar por el respeto de las garantías judiciales, en el caso la del doble conforme, las que resultan instrumentales para asegurar que "la aplicación de una pena solo puedla] estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho atribuible al acusado" (cf. "Zaccaría", Fallos: 341:1988 ; CSJ
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2311
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