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Fallos: 343:2309 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por su parte, en la disidencia registrada respecto de la participación de Julio Manuel Méndez, se afirmó que el déficit de fundamentación de su condena no radicaba en una arbitraria o errónea interpretación de la prueba producida en el debate sino en que, directamente, no obraba en la causa ningún elemento probatorio que permitiera fundar con certeza dicha imputación. Por ello, en dicho voto se sostuvo que, a diferencia de las pruebas invocadas respecto de Emilio Felipe Méndez, el tribunal de mérito había fundado la participación de Julio Manuel recurriendo a meras suposiciones generales sobre su conocimiento y consentimiento. De este modo, se concluyó que la condena basada en la huérfana afirmación de que el nombrado "no podía ignorar" era arbitraria al no encontrar ésta sustento en indicios o elementos que, de forma aislada o conjunta, fueran contestes para acreditar dicha imputación, por lo que constituía un silogismo falaz (cf. fs. 5170/5258 de los autos principales).

9) Que efectuada esta reseña de los antecedentes, cabe avocarse al tratamiento de los agravios formulados por los recurrentes respecto de la alegada falta de revisión en la que habría incurrido el a quo al confirmar sus condenas por su participación necesaria penalmente responsable sobre la base de la facilitación voluntaria de la finca de su propiedad para que fuera utilizada por autoridades del ejército para cometer los gravísimos hechos acaecidos en perjuicio de Carlos Alberto Moreno.

10) Que el examen detenido de la totalidad de las actuaciones y del tratamiento de las cuestiones debatidas en el sub examine antes reseñado, lleva a la conclusión que deben tener acogida favorable los agravios formulados por Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez relativos a que en la instancia casatoria no se revisó debidamente la sentencia condenatoria.

En efecto, conforme lo estableciera el Tribunal en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ), el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior del artículo 8.2. ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del concordante artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio.

Sin embargo, en inobservancia de ese deber, el a quo convalidó la condena limitándose a reiterar los fundamentos del fallo pero sin abordar -y en consecuencia, sin tampoco refutar-los conducentes

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2309

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