Y afirmó que el préstamo de la quinta a las autoridades del Área 121 fue efectuado por los hermanos Méndez en el marco de la existencia de una estrecha relación con personal militar. Para fundar ello refirió que el propio Emilio Felipe Méndez, al prestar declaración indagatoria, reconoció haber mantenido relaciones protocolares con distintos militares, entre ellos los co-condenados Tommasi y Pappalardo.
Al ponderar la responsabilidad individual de cada uno de los acusados, el tribunal de mérito entendió que la mayor intervención la había tenido Emilio Felipe Méndez, pues era quien mantenía una estrecha relación con las autoridades militares del Área 121. Para ese efecto, valoró lo dicho por el nombrado en su declaración indagatoria y que fue él mismo quien intervino en la inspección ocular judicial efectuada en su finca días después de la desaparición de Carlos Alberto Moreno, la que, conforme el relato de los demás testigos, se realizó de noche, en presencia de un grupo de personas que portaban armas y que les permitieron acceder a una sola habitación de la finca.
En lo que tocaba a Julio Manuel Méndez, el tribunal sostuvo que las consideraciones vertidas respecto de su hermano no le restaban a él responsabilidad; ya que su aporte resultaba idéntico por cuanto tenía poder sobre la finca y decidió prestarla a los fines ya descriptos.
Por todo ello, en la sentencia condenatoria se concluyó que ambos hermanos adhirieron en forma voluntaria al plan instaurado por el gobierno militar en cuanto a sus métodos y finalidad y que fue, desde esa adhesión, que aportaron la finca que era de su propiedad para ser utilizada para la comisión de los hechos aberrantes que allí sucedieron cf. fs. 4630/4668 de los autos principales).
79) Que contra la condena impuesta, la defensa técnica de Emilio Felipe y Julio Manuel Méndez interpuso recurso de casación en el que, en lo que aquí interesa, denunció que se había sustentado su responsabilidad penal incurriendo en una arbitraria valoración de la prueba producida en el debate. En concreto, planteó que la participación dolosa de los acusados se había fundado —en ausencia de prueba directa— en inferencias basadas en afirmaciones dogmáticas y carentes de todo sustento probatorio (cf. fs. 4795/4828 de los autos principales).
Así, entre otras cuestiones, de modo particular criticó que el tribunal de mérito afirmara, a partir de la serie de inferencias antes re
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2305
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