MENENDEZ, LUCIANO BENJAMIN y Otros S/ DENUNCIA Las PALOMITAS
CABEZA DE Buey s/ Hom. PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y OTROS
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Corresponde revocar la sentencia que al circunscribirse a la omisión de investigar delimputado como juez federal respecto del homicidio de un grupo de personas en el año 1976 consideró que dicho ilícito no constituía un delito de lesa humanidad y que la acción penal a su respecto se encontraba prescripta ya que a partir del sobreseimiento por prescripción de un hecho puntual canceló indebidamente la investigación de otros comportamientos que podrían constituir delitos de lesa humanidad, es decir crímenes imprescriptibles, máxime teniendo en cuenta que la querella había planteado la necesidad de merituar si no cabía endilgarle al imputado una responsabilidad mayor y que los mandatos procesales no surgen sólo de las normas de ese tipo vigentes sino además, y de modo preponderante, del deber que tiene el Estado Argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en lo que aquí interesa, revocó el auto de prisión preventiva relativo a Ricardo L., por considerar que la acción penal se encontraba extinguida por prescripción, y resolvió sobreseer definitivamente al imputado de los delitos de violación de los deberes de funcionario público y encubrimiento, por los que había sido indagado (fs. 270/295).
Debe destacarse, ante todo, una especial circunstancia de la parte resolutiva de la sentencia recurrida. En primera instancia, se había dictado auto de prisión preventiva por el delito de violación de deberes de funcionario público (punto XIV) y un sobreseimiento en forma parcial por el delito de encubrimiento (punto XIX). Ambas calificaciones se reconducían a una sola circunstancia histórica, consistente en la supuesta omisión de investigar, por parte del imputado L., un hecho delictivo. Ahora bien, en el punto VII dispositivo de la sentencia de cámara se revocan, al mismo tiempo, los puntos XIV y XIX de la sen
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1876
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1876
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 668 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos