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Fallos: 343:2313 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal" (Fallos:

339:1493 , considerando 227, y Fallos: 342:2319 , considerando 229).

Es desde esta perspectiva, pues, que debe abordarse el presente pronunciamiento en el que, por las razones antes desarrolladas, sin emitir juicio sobre el fondo del asunto, se descalifica y deja sin efecto la decisión impugnada a fin de que el a quo asegure el doble conforme de la sentencia condenatoria de los aquí recurrentes.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora General de la Nación, se declara parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario con los alcances indicados precedentemente y se deja sin efecto el fallo apelado. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— Juan Carios
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTI.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

19) El Tribunal Oral en lo Criminal de Mar del Plata condenó como autores directos de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por tratarse de funcionarios públicos y haber sido cometido con violencia, imposición de tormentos doblemente agravado por tratarse de funcionarios públicos y la víctima un perseguido político y homicidio calificado por alevosía en perjuicio de Carlos Alberto Moreno a Julio Alberto Tommasi —Teniente Coronel Jefe del Área Militar 121 y del Batallón Logístico I con asiento en Tandil-, Roque Ítalo Pappalardo -Mayor del Ejército que se desempeñó como oficial de operaciones del Batallón Logístico I- y José Luis Ojeda —conductor motorista del citado Batallón- y les aplicó las penas de prisión perpetua e inhabilitación perpetua, más accesorias. Las condenas fueron confirmadas por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2313

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