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Fallos: 343:2308 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Finalmente, la defensa alegó que afirmar la participación de Emilio Felipe Méndez a partir de su intervención en la inspección ocular a la finca realizada después de que ésta fuera desocupada por las autoridades militares resultaba arbitrario y carente de correspondencia con las declaraciones de los propios testigos del reconocimiento. Indicó que la irregularidad en que, según se valoró, que fue llevada a cabo esa inspección, ordenada por el juez Pagliere, no podía reprochársele al imputado que fue conducido al lugar a altas horas de la noche a tal efecto e intervino como testigo en las mismas condiciones que los restantes testigos del acto. A su vez, agregó que los otros dos testigos de dicha diligencia, al narrar las condiciones en que se había llevado adelante la inspección ocular, nunca habían aludido a la presencia de Emilio Felipe Méndez.

8) Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal al confirmar, por unanimidad, la condena impuesta a Emilio Felipe Méndez y, por mayoría, la impuesta a Julio Manuel Méndez, consideró que el tribunal de mérito había indicado los motivos concretos en los que había sustentado la voluntariedad del aporte efectuado por los nombrados en los hechos objeto de proceso.

A tal efecto, descartó que el inmueble, que según los imputados se encontraba a la fecha de los hechos totalmente abandonado, hubiera sido utilizado por las autoridades militares en contra de su voluntad.

En este sentido, se convalidó la conclusión del tribunal de mérito en cuanto a que fue voluntario el préstamo de la finca basándose en que el acceso físico al inmueble no había sido violentado y en que resultaba carente de toda lógica sostener que personas con prominente actuación en la comunidad de Tandil que tenían relación con el personal militar -más estrecha en el caso de Emilio Felipe Méndez-, pudieran desconocer lo que ocurría en su finca cuando era manifiesta la presencia militar en el lugar. Respecto de Emilio Felipe Méndez, se destacó que tenía un estrecho vínculo con las autoridades militares y que intervino en la inspección ocular realizada en la finca días después de la desaparición de Moreno. Por su parte, se concluyó que estos extremos probados respecto de Emilio Felipe Méndez no desnaturalizaban la imputación respecto de Julio Manuel Méndez quien, en su carácter de copropietario, tenía pleno poder de disposición sobre la finca.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2308

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