toridades militares por parte de los Méndez fue realizada en el marco de una estrecha y evidente relación con el personal militar.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de recurso.
El juez Hornos sostuvo que no era verosímil que la chacra de propiedad de los Méndez hubiera sido utilizada por las autoridades militares contra la voluntad de sus propietarios. En cuanto a la falta de determinación del dolo de los Méndez, en dicho voto se recordaron los argumentos del tribunal oral afirmando que resulta carente de toda lógica que los Méndez, personas con actuación conocida en la comunidad de Tandil, pudieran ignorar lo que ocurría en la chacra de su propiedad y se descartó el argumento de la defensa referido a una presunta usurpación porque, se sostuvo, si ello hubiera sucedido "los propietarios habrían efectuado la correspondiente denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes", cosa que no hicieron. También se aludió a la ausencia de signos de violencia en los accesos al lugar y a la existencia de una "estrecha relación (más allá de la protocolar que fuera admitida por Emilio Felipe Méndez respecto de su trato con el Coronel Tommasi y el Mayor Pappalardo) entre los hermanos Méndez y las autoridades del Área de Seguridad 121 que posibilitó el préstamo de la chacra". En virtud de lo anterior, se concluyó que los Méndez adhirieron en forma voluntaria al plan de las fuerzas militares y se tuvo por probado que por esa adhesión aportaron la chacra para que fuera utilizada como centro clandestino de detención, "teniendo pleno conocimiento que allí iban a cometerse todo tipo de hechos aberrantes en nombre de la llamada lucha contra la subversión...".
Al diferenciar el grado de responsabilidad de los Méndez y justificar la mayor pena impuesta a Emilio, el juez Hornos entendió que tuvo una mayor intervención que su hermano Julio porque "mantenía una evidente y notoria relación con las autoridades militares" e "intervino en la irregular inspección ocular efectuada en su chacra días después de la desaparición de Moreno la que, conforme lo relatado por los testigos Luis Horacio y Carlos Raúl Landaburu en la audiencia de juicio, se realizó a altas horas de la noche en compañía de un grupo de personas que portaban armas de grueso calibre y que, linterna en mano, únicamente les permitió acceder a una sola habitación de la finca señalando rápidamente solo aquello que estaba interesado en mostrar".
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2315
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