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Fallos: 339:542 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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BERGES, JORGE ANTONIO s/ RECURSO DE CASACIÓN

PRUEBA DE PERITOS
Dada la íntima relación entre la función jurisdiccional y el auxilio especializado, cuando sea necesario efectuar comprobaciones especializadas en juicio, las llevarán a cabo profesionales habilitados, quienes transmitirán al juez su opinión y deducciones y, al hacerlo, le suministrarán argumentos o razones para la formación de su convencimiento con relación a temas cuya aprehensión vaya más allá de la ciencia jurídica, viniendo así a completar el conocimiento del juez en materias que escapan a su formación.

ARRESTO DOMICILIARIO
Si bien el art. 33 de la ley 24.660 establece que la concesión del arresto domiciliario por razones de salud "deberá fundarse en informes médico, psicológico y social" no puede soslayarse que el ordenamiento procesal que resulta aplicable para la resolución de incidencias vinculadas a la detención domiciliaria de procesados o condenados (arts. 314, 493 inc.

4 y 502 del CPPN) prevé, en general, que el juez debe darle intervención al perito —prioritariamente oficial- cuando sea necesario "conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa (y) sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica (arts. 253 y 358 del código citado) y, de manera expresa, en forma previa a resolver la suspensión de la ejecución de la pena o la internación del detenido en un establecimiento de salud no penitenciario con base en razones de salud (arts. 495 y 496).

ARRESTO DOMICILIARIO
Si el a quo concedió el arresto domiciliario sin darle intervención al Cuerpo Médico Forense para que sus integrantes participaran en calidad de peritos de oficio para dictaminar sobre el estado actual de salud del detenido, no basó su resolución en estudios científicos que puedan entenderse suficientes, por lo que corresponde descalificar la sentencia por haber mediado arbitrariedad.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-542

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