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Fallos: 343:2310 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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planteos que los recurrentes formularon respecto tanto a la falta de correlato de los indicios de cargo con las constancias probadas de la causa como a la alegada presencia de razonamientos contradictorios en los que, con mengua del principio de culpabilidad y del principio de presunción de inocencia, habría incurrido la sentencia de mérito para fundar el reproche.

De tal modo, la actividad revisora desplegada por el a quo devino en insuficiente en la medida que se limitó a repetir los términos empleados en la sentencia de mérito sin brindar un razonamiento y una respuesta concreta que rebatiera los planteos de los recurrentes que cuestionaban todos y cada uno de los extremos a partir de los que se infirió su conocimiento de la ocupación de la finca y del que, a su vez, se derivó que conocieron el destino que se le dio al inmueble y que quisieron brindarlo a esos efectos.

Ello resulta criticable porque, conforme este Tribunal ha dicho, "la mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, sólo formalmente satisface la revisión... pero no demuestra el tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio" (cf. CSJ 1856/2006(42-S)/CS1 "Silva, José Manuel s/causa n" 6653", sentencia del 1 de abril de 2008). Y ello resulta particularmente relevante en el sub eramine pues la Corte ha precisado que la revisión no puede reducirse a la mera "reiteración de conceptos vertidos por el tribunal oral" especialmente en casos "en que se dice de la arbitrariedad en la valoración de prueba indiciaria y la violación del in dubio pro reo" (cf. CSJ 20/2007(43-D/CS1 "Ingratta, Daniel y otro s/ causa 17239", sentencia del 22 de julio de 2008).

En lo que constituye una fundamentación aparente, el a quo convalidó la condena impuesta a ambos recurrentes incurriendo en una verdadera petición de principio al afirmar, dogmáticamente mediante un razonamiento circular, la validez de la inferencia sobre la que se apoyó la condena y sin que se haya examinado, en consecuencia, la correspondencia de aquélla con las reglas de la lógica y de la sana crítica conforme lo requerían los agravios planteados por los recurrentes en el recurso de casación.

Dicho de otro modo, el a quo, por vía de esta reiteración, se limitó a aseverar la validez del proceso de crítica interna y síntesis del fallo condenatorio que en su función revisora debía examinar (Fallos:

328:3399 , especialmente considerandos 30 y 31; 339:1493 ).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2310

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