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Fallos: 343:2306 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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señadas, que los recurrentes no podían desconocer los delitos cometidos en su propiedad y, a partir de allí, concluyera que los acusados brindaron su consentimiento para que el inmueble se utilizara con dichos fines. En especial, la defensa, sostuvo que resultaba arbitrario, y contrario al principio de in dubio pro reo, que se pusiera en cabeza de los imputados que "debieron conocer" la ocupación de la finca con base en afirmaciones generales y arbitrarias referidas a su posición social como personas económicamente activas y con fluidos contactos.

A tal efecto, la defensa cuestionó esa conclusión al alegar que en la causa no había ningún elemento de prueba que permitiera fundar, con la certeza requerida para dictar una condena, esas inferencias del órgano juzgador, por lo que, sostuvo, la conclusión del tribunal de mérito se apoyaba en extremos que no se condecían con las constancias de la causa y en razonamientos que violaban la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

En esa línea, en primer lugar, señaló la contradicción en la que había incurrido la sentencia de mérito al aseverar, por un lado, que la relevancia del aporte del préstamo de la finca radicaba en que sus características permitían el actuar clandestino de los autores de los hechos y, al mismo tiempo, afirmar que, sin embargo, era tal la notoriedad de la presencia de éstos en el lugar que ésta no podía ser ignorada por sus dueños. Asimismo, además de criticar la coherencia de los testimonios de los miembros de la familia lindante a la quinta, que fueron valorados para predicar la notoriedad de la ocupación, cuestionó que la sentencia soslayara valorar las declaraciones de otros vecinos y personas que frecuentaban la zona que manifestaron no haber percibido dicha presencia militar. Mantuvo que del hecho de que los captores de Carlos Alberto Moreno le hubieran indicado a Neri Bulfoni que fuera a la finca de los Méndez en busca de refuerzos no se podía deducir, como lo había hecho el tribunal de mérito, la anuencia de los dueños de la finca. A su vez, criticó que se hubiera omitido ponderar que, conforme las propias declaraciones testimoniales valoradas para fundar la detención ilegal de Moreno en la quinta, se encontraba acreditado que la ocupación de la finca fue por un breve lapso de algunos días y que ésta se encontraba abandonada.

En segundo lugar, la defensa de los imputados alegó que se había analizado arbitrariamente la falta de una denuncia policial correspondiente por usurpación respecto de esta propiedad abandonada y la ausencia de violencia en las fallebas de ingreso a la casa de la finca.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2306

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