Tras ello, el magistrado descartó el cuestionamiento de la defensa en punto a la falta de acreditación del elemento subjetivo al entender que "tanto las circunstancias históricas, como el contexto particular en el que se desarrollaron los hechos en la finca propiedad de los hermanos Méndez, [...Jlas pruebas directas rendidas en el debate acerca de la manifiesta presencia militar en el lugar de los sucesos investigados, las ocupaciones de sendos propietarios, personas públicas del ámbito social del lugar no permite en modo alguno acceder a una conclusión diferente acerca de la participación en los sucesos como fue descripta por el tribunal de juicio". El juez Borinsky adhirió sustancialmente al análisis del juez Hornos.
El juez Gemignani acompañó las respuestas de sus colegas a los planteos de la defensa, salvo en lo concerniente a la imputación sobre Julio Méndez. Al respecto, advirtió que no se mencionó ninguna prueba concreta que permitiera tener por demostrada su participación y diferenció su situación de la de su hermano Emilio sosteniendo que éste último tuvo una "relación cercana con las autoridades del Area de Defensa 121, particularmente, con Tommasi y Pappalardo, además de haber participado de la irregular inspección ocular efectuada en su chacra días después de la desaparición de Moreno". Así, el magistrado se diferenció de sus colegas al votar para absolver a Julio Méndez. Fundó su decisión en la falta de prueba de la comisión de delito alguno al entender que "directamente no obra en el expediente ningún elemento probatorio que permitiera acreditar la imputación que pesa sobre Julio Méndez" y sostuvo que ninguno de los indicios probatorios resultan inequívocos y suficientes para arribar a una condena respecto de Julio, "pues solo constituyen meras suposiciones acerca de un posible no acreditado- aporte".
29) Contra la sentencia confirmatoria dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, los Méndez interpusieron recurso extraordinario federal, cuyo rechazo dio origen a la presente queja. Se afirmó allí que la sentencia recurrida incurrió en una infracción a las reglas de la sana crítica en la ponderación de los hechos y en la valoración del material probatorio. En ese sentido, se sostuvo que no está acreditado en autos que los hechos investigados ocurrieron en la propiedad de los hermanos Méndez y que además resulta inconstitucional y violatorio del principio de culpabilidad considerar, como lo hicieron el tribunal oral y el a quo, que los hermanos Méndez no podían desconocer ese hecho y deducir de ello que ambos brindaron su consentimien
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2316
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