Recurso de hecho interpuesto por Paula Soledad Montaña, Jorge Luis Montaña y Miriam Celestina Villagra de Montaña, representados por el Dr. Guillermo Gianibelli.
Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 73.
ACOSTA, JORGE EDUARDO y OTRO s/ Recurso DE CASACIÓN
PRISION PREVENTIVA.
Que laley 24.390 en su redacción actual y a partir de las modificaciones introducidas por la ley 25.430, restringe —en relación al caso—la aplicación del precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "Bayarri vs. Argentina", sentencia del 30/10/2008, en tanto introduce excepciones para oponerse al otorgamiento de la libertad una vez cumplido el plazo estipulado en el art. 1" que la vieja redacción no contenía, dado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió tomando primordialmente el texto de la ley 24.390 sin la modificación de la ley 25.430, y conforme a este último texto, parecería que en los supuestos de peligros procesales, de gravedad del delito atribuido o de maniobras dilatorias defensivas, se admiten excepciones al plazo legal estipulado en unidades de tiempo fijas para la determinación de la razonabilidad del plazo de prisión preventiva, dejando librada a la decisión del juzgador su correspondiente fijación.
—Los jueces Petracchi y Argibay —en disidencia- declararon inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN ).
Enigual sentido: L. 267.45 "Lanzón, Oscar Rubén y otro s/ recurso de casación"; H 53.46 "Herrera, José Hugo s/ recurso de casación"; B 99.47 "Blaustein, Marcelino s/ recurso de casación"; C 1040 46 "Caffarello, Nicolás s/ recurso de casación"; L 197.46 "Losito, Horacio y otros s/ ley 24.390"; L 110.46 "Losito, Horacio y otros s/recurso de casación"; L 30 47 "Larrea, Jorge Mario s/ recurso de casación"; S 131.47 "Silveyra Ezcamendi, Alberto Tadeo s/recurso de casación"; V 94.46 "Vilardo, Eugenio Bautista y otro s/ recurso de casación"; T 87.46 "Torti, Julio Antonio s/ recurso de casación"; T 119.47 "Torti, Julio Antonio s/ ley 24.390" y T 118.47 "Toccalino, Jorge Luis s/ ley 24.390", sentencias del 22 de mayo de 2012).
PRISION PREVENTIVA.
Cabe revocar la sentencia que consideró inadecuada la prolongación de la prisión preventiva y dispuso la libertad de los enjuiciados —por delitos de lesa humanidad— bajo caución personal suficiente para asegurar sus comparecencias en juicio—, y disponer se analice nuevamente la prórroga de la prisión preventiva cuestionada en orden a los parámetros fijados por el Tribunal a los efectos de establecer su
Compartir
159Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:533
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-533
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 533 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos