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Fallos: 343:2301 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio... presupone no solo que el Estado no pueda oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables Werbigracia, leyes de amnistía o prescripción), sino que además debe abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche (cfr. "Simón" -Fallos: 328:2056 -, voto de la jueza Argibay, considerando 14; voto del juez Maqueda, considerandos 62 y 65; voto del juez Lorenzetti, considerandos 21 y 23, y voto de la jueza Highton de Nolasco, considerandos 25 y 30)" (Fallos: 335:1876 , considerando 4, énfasis agregado; reiterado en Fallos: 341:1207 ; 1988).

La contundencia del alcance conferido a este mandato judicial de arribar a la verdad real en el marco de un enjuiciamiento penal, y su especial exigencia respecto de este tipo de imputaciones, obliga a rechazar cualquier argumento que pretenda sostener a priori que la mera pertenencia a una categoría —por ejemplo, la de civil- pueda impedir, por sí misma, la posibilidad de formular a su respecto un reproche penal por la responsabilidad que le pudiera caber en la comisión de delitos de lesa humanidad.

Ello en línea con las consideraciones vertidas en el caso "Acosta" Fallos: 335:533 ). En dicha oportunidad, el Tribunal, al determinar qué temperamento debía adoptarse de modo de asegurar el cumplimiento del deber de impedir la impunidad de los delitos de lesa humanidad y el deber de respetar los derechos de los imputados reconocidos en el plexo fundamental, enfatizó "el delicadísimo equilibrio que debe primar en cada decisión para no lesionar normas que imponen deberes que necesariamente deben compatibilizarse, pues ninguno de ellos puede ser violado arbitrariamente... exige una labor judicial prudente y casuística, que en modo alguno puede suplirse por una medida pareja para todas las situaciones, cuya diversidad fáctica es sin duda altamente notoria" (considerando 26).

Al mismo tiempo, es preciso tener presente que, como se recordó en los precedentes de Fallos: 328:3399 y 339:1493 (Considerando 99, la reconstrucción de hechos acaecidos en el pasado que lleva adelante el juez penal en sus sentencias no se produce en idénticas condiciones a las que rodean la actividad de un historiador. Pues, a diferencia de lo que sucede en el campo de la historia frente a hipótesis de hechos contrapuestas, en el derecho procesal penal el in dubio pro reo y la prohibición de non liquet (arg. Fallos: 278:188 ) imponen un tratamiento

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2301

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