aquel supuesto centro de detención era clandestino y, a la vez, que su existencia no podía ser ignorada por los imputados fs. 96/97 vta.).
Para fundar la escasez probatoria invocada, la recurrente señaló que no se tuvo en cuenta que la chacra en cuestión no figura en la prueba documental aportada al juicio como centro clandestino de detención durante el último gobierno militar. Sin embargo, esa prueba documental se refiere, según lo señalado en el recurso federal (fs. 97), a los resultados de otras pesquisas, y la parte no se ha encargado de precisar cuáles son los motivos por los que se debe entender que refutan las conclusiones del a quo, ya que bien pudo haber ocurrido, por ejemplo, que se desconocieran las pruebas producidas en esta causa.
Desde esta perspectiva, considero que ese recurso carece de la debida fundamentación autónoma (artículo 15 de la Ley 45).
Tampoco puede admitirse, conforme lo expuesto en el apartado anterior, que los testimonios de los integrantes de la familia P de adverso a lo señalado por la recurrente (fs. 97 y vta), hayan sido los únicos elementos de prueba considerados para afirmar que en la finca de los imputados funcionó uno de esos centros de detención, ni se sostuvo que esta circunstancia fuera "notoria". Según lo interpreto, el razonamiento convalidado por el a quo parte de premisas distintas para llegar a la conclusión de que los imputados no podían desconocerla y en consecuencia, descartar la versión brindada por ellos en cuanto a que, dado que la propiedad se encontraba abandonada por entonces, debió haber sido usurpada, sin que tomaran conocimiento de quiénes lo hicieron.
En primer lugar, se recordó que no se discutió en la causa que la finca perteneciera a los hermanos M en la época de los hechos.
En segundo lugar, se valoró su posición social relevante en la comunidad de Tandil (Emilio Felipe era gerente del Banco Comercial de la ciudad y Julio Manuel, administrador de importantes campos), que Emilio Felipe, a raíz de esa posición, reconoció haber mantenido relaciones con las máximas autoridades militares de la zona, y que para los vecinos de la chacra resultaba claro que estaba ocupada por personal militar, debido a su presencia diaria en el lugar (fs. 69 y vta.
y 70 vta).
Si la finca hubiera estado usurpada, no sólo resultaría extraño que el personal militar no guardara mayor discreción, sino que, como sugirió el a quo, habría sido difícil que O, al perseguir a M, le ordenara sin más a Neri B que buscara refuerzos allí, pues esta conducta se condice más con alguien que no tiene razones para ocultar la identidad de quienes están ocupando la propiedad (fs. 69 vta.).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2297
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