Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:2302 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

diferente de tales alternativas, a partir del cual, en definitiva, el juez tiene impuesto inclinarse por la alternativa fáctica que resulta más favorable al imputado.

5) Que, sentado ello, cabe relevar que en el sub eramine, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata tuvo por probado que en la noche del 29 de abril de 1977 el abogado laboralista Carlos Alberto Moreno fue secuestrado en las cercanías de su domicilio en la ciudad de Olavarría y trasladado a Tandil donde personal militar lo mantuvo privado de su libertad, en condiciones infrahumanas y sometido a cruentas sesiones de tortura, hasta que el tres o cuatro de mayo, le dio muerte.

Se constató que el día 10 de mayo de 1977 los medios periodísticos reprodujeron un comunicado del Comando de Zona 1, ratificado posteriormente en forma oficial, mediante el cual se hacía saber a la población que "fuerzas legales lograron capturar al delincuente subversivo Carlos A. Moreno, alias Negro" o Beto", perteneciente a la Columna Centro de la banda marxista Montoneros, quien en oportunidad en que se efectuaba su traslado intentó evadirse, siendo abatido al resistirse a la orden de detención impartida".

Se tuvo por acreditado que la aparición del cuerpo de Carlos Alberto Moreno, entregado a sus familiares el 23 de mayo del mencionado año, se debió a las esforzadas gestiones que se efectuaron desde diferentes sectores con motivo del habeas corpus firmado por gran cantidad de colegas de las ciudades de Azul, Tandil y Olavarría y como consecuencia de la comparecencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del propio juez de la causa, doctor Carlos Pagliere, cuya encomiable y comprometida actuación funcional, cabe relevar, fue justamente destacada por el tribunal de mérito.

Por su responsabilidad penal en la privación de libertad calificada y en los tormentos agravados que sufriera Carlos Alberto Moreno, así como en su homicidio calificado, el tribunal de mérito condenó como autores directos a Julio Alberto Tommasi — Teniente Coronel Jefe del Área Militar 121 y del Batallón Logístico I con asiento en Tandil-, Roque Ítalo Pappalardo -Mayor del Ejército que se desempeñó como oficial de operaciones (S3) del mencionado Batallón Logístico I- y José Luis Ojeda -Conductor Motorista también del nombrado Batallón Logístico I- a las penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 854 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos